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Expertos en Reestructuraciones y Planes de Reestructuración, nuevas y potentes herramientas preconcursales

Expertos en Reestructuraciones y Planes de Reestructuración nuevas y potentes herramientas preconcursales

En la jornada realizada el pasado 18 de enero y organizada por Auren y Angeco, se analizaron en profundidad los aspectos más destacados de la nueva figura del Experto en Reestructuración y del Plan de Reestructuración que se regulan en la nueva Ley Concursal de reciente aprobación.

Carlos Ruiz Cabrera, presidente de Angeco, moderó el debate llevado a cabo por José Antonio García-Argudo Mendes, socio de Auren, Alejandro Rey Suañez, presidente del Club Español del Derecho de la Insolvencia e Irene Sorribas Fuentes manager de Auren.

Lo primero que los ponentes resaltaron fue que el Plan de Reestructuración es la joya de la corona de la nueva ley concursal ya que se trata de una poderosa herramienta que fomenta el derecho preconcursal para intentar evitar que una dificultad financiera sea irreversible y cambiar los datos actuales, según los cuales el 90% de las empresas que van a concurso terminan en liquidación.

A continuación, se analizó un tema previo como es la necesidad de disponer de algún tipo de información o estado sobre la posición de riesgo de insolvencia de las empresas para, en su caso, que los administradores puedan tomar las medidas oportunas para evitar la posible entrada en concurso. En este sentido, la ley establece una nueva herramienta que pondrá en marcha el Colegio de Registradores, a finales de marzo de 2023, y que facilitará a los administradores societarios un Informe sobre la posición de Riesgos de Insolvencia y las decisiones de los administradores societarios.

Este mecanismo pretende determinar si una empresa está en riesgo de insolvencia. Para ello categorizará las empresas en función de diferentes criterios tanto cuantitativos, como la ratio de insolvencia, el ratio de liquidez o el ratio de rentabilidad, como cualitativos, por ejemplo, la presentación tardía de las cuentas. En función de ello, elaborará un baremo con el riesgo de insolvencia de la sociedad en cada una de las áreas analizadas y que así el administrador societario pueda tomar las medidas oportunas en las áreas de riesgo de insolvencia elevado como puede ser acudiendo al experto en reestructuraciones para que elabore un plan de reestructuración.

La nueva ley impone al administrador societario la nueva obligación de velar también por los intereses de los acreedores y debe hacerlo a 2 años vista. Si prevé que en los próximos 24 meses podría ir a concurso, debe buscar un plan de reestructuración.

Esta herramienta supone una garantía para los acreedores porque no solo van a mejorar la recuperabilidad de su deuda, sino porque además van a poder otorgar un crédito de forma más razonable, ya que el informe se puede solicitar de forma previa a conceder financiación o durante el proceso de financiación.

Los ponentes abordaron una explicación del Experto en Reestructuraciones como una nueva figura de un mediador cualificado que puede acuñar las mayorías suficientes de acreedores para aprobar un Plan de Reestructuración, que asegure tanto la viabilidad de la empresa, como la sostenibilidad del recobro de la deuda. Este experto empresarial, jurídico y financiero debe tener una solvencia técnica y económica junto con un seguro de responsabilidad civil, siendo un profesional independiente e imparcial. Este experto puede ser designado tanto por el deudor como por la mayoría de los acreedores. Esto supone dar mayor poder a los acreedores.

En todo caso, dicho experto debe buscar una solución en la que converja la continuidad empresarial con el repago de la deuda sostenible. Se indicó también que este experto solo es una herramienta eficaz para las empresas viables, pero no para aquellas sociedades que sean “zombis” y deban, por tanto, liquidarse por su inviabilidad, ni tampoco para las microempresas que tienen un régimen propio que entró en vigor en enero de este año. Asimismo, los expertos subrayaron que no nombrar a un experto en restructuraciones para elaborar el plan de reestructuración es, en su opinión, una temeridad.

Los intervinientes pusieron en valor esta nueva figura del mundo del preconcurso, que evita las soluciones concursales mayoritariamente liquidatorias y que tiene, dentro del Plan de Reestructuración, un amplio elenco de medidas de modificación no solo del pasivo, sino incluso del activo, de la estructura dominical de la empresa (capitalización de deudas), resoluciones contractuales, incluyendo la indemnización en el plan de pagos, y otras muchas medidas.

A continuación, hablaron del plan de reestructuración cuyo fin es dotar de viabilidad a corto y medio plazo a la empresa. No se trata solo de un tema financiero de hacer quitas, sino que va mucho más allá, ya que entra en el core de la sociedad pudiendo incluso cambiar estructuras societarias, vender activos, resolver contratos o vender unidades productivas, etc.

En el plan se involucra no solo al administrador sino también a los acreedores que deben aprobar mayoritariamente el plan. En el mismo, las deudas pueden agruparse en bloques según tipologías y son los acreedores los que deben aprobarlo de forma mayoritaria.

Va más allá de un mero acuerdo privado, ya que tiene más garantías. Aunque la homologación judicial no es obligatoria, sí es conveniente porque blinda ese plan de reestructuración.

Otro punto importante es que tiene que quedar constancia fehaciente de que se ha comunicado a los acreedores que va a haber un plan de reestructuración, ya que de lo contrario podrían impugnarlo. Esta notificación puede ser hecha de manera personal y directa o a través de canales públicos como la página web de la empresa. El Experto será el encargado de realizar estas notificaciones y de elegir la manera de hacerlo en función del acreedor. Es importante remarcar que, en todo este plan, no solo hay que pensar en el deudor y su continuidad, sino que es fundamental que el acreedor cuente con elementos de recobro efectivos.

Finalmente cabe señalar que, dada la novedad de la figura, muchas de las cuestiones que aún están en el aire se irán resolviendo en el devenir y funcionamiento de dicho nuevo agente preconcursal.

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