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Estado de la transposición de la directiva de NPLs en España y posibles escenarios

Estado de la transposición de la directiva de NPLs en España y posibles escenarios.

El pasado día 20 de diciembre, Angeco organizó un webinar con el objetivo de poner al día a todos nuestros asociados de la situación exacta del proceso de transposición de la directiva a pocos días del vencimiento del plazo para llevarla a cabo. Nuestro asesor en la materia, Francisco Uria, socio de KPMG, fue el encargado de realizar la exposición.

La situación actual del proceso imposibilita el cumplimiento del plazo marcado para la transposición, que finalizaba el 29 de diciembre de 2023, ya que se encuentra en plena fase de tramitación, siendo objeto de audiencias e informes preceptivos. Según las indicaciones que han llegado desde el Tesoro, se espera que haya audiencia pública e informe del Consejo de Estado con carácter previo a la transposición efectiva.

En el momento actual se presentan dos escenarios posibles en España ante los que aún no se ha tomado una decisión definitiva. El primero de ellos pasaría por una aprobación mediante Real Decreto Ley (RDL) que parece ser la opción que cobra más fuerza al ser la más rápida. Tendría una convalidación en un plazo de treinta días desde su promulgación y entraría en vigor desde su aprobación y publicación en el BOE. La segunda alternativa sería la de tramitar su aprobación como Proyecto de Ley, lo que alargaría el proceso al permitir enmiendas de los grupos políticos con carácter previo a su aprobación y publicación en el BOE.

La tramitación del Real Decreto Ley puede tener una alternativa como es una convalidación simple del texto redactado por el gobierno y ya publicado en el BOE o bien su tramitación como Proyecto de Ley de forma que, aunque ya estaría vigente el RDL con el texto aprobado por el gobierno, éste terminaría siendo derogado y sustituido por el texto resultante de la tramitación del Proyecto de Ley.

En el caso de Real Decreto, en enero podría abrirse consulta lo que supondría contar ya con un texto sobre el que formular alegaciones y, quizá, disponer también de los informes preceptivos. En el caso de Proyecto de Ley no se podría tener antes del verano.

Por otro lado, bien de forma paralela o bien con posterioridad a la transposición de la Directiva, se prevé la elaboración de un Reglamento que desarrolle la norma sobre la que el Tesoro ya está trabajando pero que no podrá tramitarse hasta no estar aprobada la norma a la que hace referencia.

Una cuestión interesante es saber si el incumplimiento del plazo para la transposición afectará también a las empresas, disminuyendo a su vez el plazo del que dispondrán para obtener la licencia que establece la Directiva. En este sentido, la conclusión más general es que las empresas dispondrán de suficiente plazo para solicitar la licencia ya que, al igual que ya sucedió con MIFID, el incumplimiento del plazo de transposición sólo debería perjudicar al gobierno que es quien ha incumplido y en ningún caso a las empresas afectadas por la norma.

Una vez analizada la situación española, se realizó un repaso de la situación en los distintos países europeos, en la que se hizo especial hincapié en cómo se están desarrollado algunos puntos importantes como son el tratamiento del blanqueo de capitales o el régimen de reclamaciones.

Actualmente sólo dos países, Francia y Dinamarca, han realizado la transposición completa, mientras que Alemania acaba de aprobarla en el mes de diciembre. En ninguno de estos tres países se establecen obligaciones especificas referentes a la prevención del blanqueo de capitales para la obtención de la licencia.

En el resto de los países en los que está aún abierto el proceso de transposición, tampoco parece que se vayan a recoger en los textos legales definitivos obligaciones referentes al blanqueo de capitales salvo en Chipre, dónde sí se especifican en el texto actualmente en tramitación.

Parece lógico que no se recojan en esta norma obligaciones referentes al blanqueo de capitales teniendo en cuenta que existe una propuesta de Reglamento Europeo específica en la que se ha incluido, como sujeto obligado, a las entidades de recuperación que tengan una licencia.

En relación con la existencia de un régimen de reclamaciones, todos los países lo incluyen en sus textos. En este punto concreto, lo importante será definir qué se considera queja. Desde el punto de vista de Angeco, al no tratarse de clientes propios de las entidades de recuperación de deuda, sino que vienen dados por el banco, no deberían tener las mismas exigencias que los bancos.

Por último, se realizó un repaso de la situación de algunas otras actuaciones llevadas a cabo por la EBA, entre las que se destacaron:

  • Plantillas que deberán usar las entidades para la transmisión de información: ya aprobadas y publicadas, pero no parece que puedan ser exigibles hasta que no exista un reglamento.
  • Directrices sobre la idoneidad y conocimiento de la alta dirección y de los órganos de administración: se han publicado y hay un plazo de tres meses para su traducción en cada país.
  • Directrices sobre el registro de administradores de crédito: a la espera de un informe final.
  • Directrices para el tratamiento de reclamaciones de los prestatarios: se encuentra en plazo de alegaciones hasta el 9 de febrero de 2024.

Desde Angeco, estaremos pendientes a que exista un texto para la transposición para que la Comisión de Seguimiento de la Directiva pueda analizarlo y tomar una postura que comunicar a los asociados y, en caso de que sea posible, plantear las alegaciones oportunas.

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