El pasado 5 de julio tuvo lugar una Asamblea General Extraordinaria de ANGECO con el objeto de fijar la posición oficial de la Asociación con respecto a la transposición de la Directiva Europea sobre compradores y administradores de créditos, en base a las conclusiones del trabajo realizado por la Comisión de Seguimiento de la Directiva nombrada para tal fin y para lo que ha contado, además, con la ayuda de KPMG en calidad de asesor regulatorio y legal.
La celebración de esta asamblea específica pone manifiesto la inequívoca determinación del sector por someter la actividad de la administración de créditos a la regulación prevista en la Directiva. Si bien el contenido de la Directiva no incorpora requerimientos que se alejen en exceso de los principios rectores de actuación de los miembros de la Asociación, plasmados en su actual Código de Conducta, sí constituye una oportunidad excepcional para posicionar al sector frente a los operadores y los consumidores financieros, así como para aliviar algunas de las dificultades a las que se enfrentan los administradores de créditos en el ejercicio de sus actividades.
La primera conclusión destacable es que ANGECO, al integrar a las entidades que representan la mayor parte del volumen de negocio del sector de la administración de créditos, se postula como el interlocutor de referencia en el proceso de transposición de la Directiva; un proceso que debería finalizar con anterioridad al 28 de diciembre de 2023.
La futura Ley española resultante de este proceso, más allá de implicar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los principales requerimientos regulatorios previstos en la Directiva en relación, entre otros, con la necesaria autorización supervisora de los administradores de crédito, la protección de los derechos de los prestatarios o las relaciones contractuales entre compradores, administradores o proveedores de servicios, otorga al legislador una oportunidad única para, aprovechando los distintos ámbitos de discrecionalidad previstos en la propia Directiva, transformar el sector de la administración de créditos dotándole de una regulación específica, algo que ANGECO lleva años persiguiendo.
En este sentido, la Asamblea General de ANGECO avaló la extensión de los principios que inspiran la Directiva de NPLs a otros ámbitos de aplicación que exceden el de la estricta administración de créditos dudosos cedidos a terceros por entidades bancarias. Se plantea, por tanto, que la futura Ley de transposición extienda su ámbito de aplicación a créditos dudosos cedidos por otras entidades supervisadas, no necesariamente bancarias, como son los de las entidades de pago, los establecimientos financieros de crédito, etc., incluso a la gestión directa de créditos dudosos, sin necesidad de salida de su balance, no cedidos a terceros por dichas entidades supervisadas. De esta forma, únicamente los créditos dudosos de naturaleza no financiera quedarían exentos de los requerimientos regulatorios previstos en la Directiva.
No obstante, es tal el compromiso de ANGECO con los principios que inspiran la Directiva de NPLs que la Asociación ha tomado la decisión de adaptar su propio Código de Conducta a algunos de los requerimientos previstos en la misma. El objetivo no es otro que el de asegurar que la administración de créditos de naturaleza no financiera esté sometida a reglas de juego muy similares a las exigibles a la administración de créditos bancarios.
La transposición de la Directiva debe servir igualmente para que el legislador proporcione la necesaria seguridad jurídica a un sector tradicionalmente expuesto a la disparidad de las decisiones judiciales en torno a su actividad. En este sentido, ANGECO considera primordial que la futura Ley sirva para definir unívocamente conceptos tales como la honorabilidad de los miembros de los Consejos de Administración, el soporte o la fehaciencia de las comunicaciones con los deudores, las reclamaciones, etc.
Sin embargo, esta inequívoca voluntad de convertirse en entidades reguladas no debe servir como pretexto al regulador para aprovechar la transposición de la Directiva de NPLs para imponer a estas entidades requerimientos regulatorios más onerosos que los que vienen siendo de aplicación en otros ámbitos que exceden al de la pura administración de créditos, tales como la prevención del blanqueo de capitales o la protección de datos. Asimismo, en la transposición de la Directiva de NPLs, el legislador debe ser extremadamente cuidadoso a la hora de incorporar requerimientos que puedan suponer una distorsión del mercado de la compraventa de carteras de créditos dudosos, tales como la divulgación de información que permita a las entidades vendedoras estimar la rentabilidad de las carteras vendidas o los tiempos de recuperación de los créditos que las componen.
Acostumbrados en los últimos años a un contexto en el que las entidades del sector financiero tratan de minimizar el impacto de unos exigentes requerimientos regulatorios, es digno de alabanza el posicionamiento ratificado unánimemente por la Asamblea General de ANGECO respecto a la regulación como palanca transformadora del sector de la administración de créditos.
Tal y como señaló el presidente de ANGECO “hemos realizado un minucioso análisis de la directiva y estamos llevando a cabo un seguimiento de lo que están haciendo en el resto de los países europeos, lo que unido a nuestra representatividad y profundo conocimiento de las implicaciones que la transposición de la norma puede tener para el correcto funcionamiento del ciclo del crédito, hace que ANGECO sea un interlocutor necesario con el legislador español”.