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Vencimiento de los prestamos ICO y su gestión de cobro ¿Qué va a pasar?

Vencimiento de los prestamos ICO y su gestión de cobro ¿Qué va a pasar?

El pasado 16 de febrero tuvo lugar un webinar organizado por ANGECO y coordinado por el despacho de abogados Ceca Magán para abordar la problemática que el impago de los créditos ICO puede suponer a la hora de gestionar su cobro.

El webinar estuvo moderado por Darío Hernandez Managing Director de Alariam en representación de ANGECO, y en el mismo participaron los especialistas de Ceca Magán: José Carlos González Vázquez, Juan Ignacio Alonso Dregi y José Ramón Couso.

Es conveniente poner en perspectiva la importancia que este tema puede tener en relación con un posible aumento de la morosidad y, para ello, nada mejor que dar algunas cifras representativas de lo que ha supuesto la financiación ICO para dotar de liquidez a las empresas:

  • Más de 1 millón de préstamos concedidos.
  • Más de 120.000 millones de euros de financiación.
  • Avales del Estado por más de 90.000 millones de euros.
  • Plazos medios de amortización superiores a 4 años (un 73% de las operaciones concedidas) y un 74% de préstamos cuyos titulares son autónomos o micropymes.

Aunque a fecha de hoy aún existen muchas dudas sobre cómo será la operativa concreta a desarrollar, en el webinar se detallaron algunas pautas a seguir para llevar a cabo el cobro de estos impagados. Para ello, Lo primero que debemos tener en cuenta es que estamos refiriéndonos exclusivamente a las operaciones de financiación con aval del Estado concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

Para la gestión de estos impagados se seguirá el mismo régimen de recuperación y cobranza que se sigue para la parte de los préstamos no avalados por el Estado, es decir, se seguirán los criterios y prácticas de los propios bancos concedentes de las operaciones o de los servicers, o gestores de deuda. En consecuencia, no serán de aplicación los procedimientos legales de reclamación de los créditos públicos (p.ej. de la AEAT).

Serán los propios bancos o las gestoras de cobro quienes realicen las reclamaciones extrajudiciales o inicien, en su caso, las demandas judiciales, que se ejercerán por cuenta y en nombre del Estado, pero sin necesidad de contar con un apoderamiento notarial.

En fase prejudicial, se podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos hasta un máximo de 12 meses siempre que la periodicidad de los pagos sea mensual. Una vez iniciada la demanda judicial y aunque haya embargos de por medio, serán los propios bancos o los gestores de cobro los que puedan marcar plazos y periodicidades diferentes según las políticas internas de cada entidad.

En este sentido, se analizaron también las consecuencias de que la mayoría de los bancos españoles se hayan adherido a un Código de Buenas Prácticas. Este código les vincula a valorar, a petición del deudor y según ciertas condiciones, la posibilidad de extender el plazo de vencimiento de las operaciones ICO por el mismo plazo que se extienda el aval público, así como a hacer sus mejores esfuerzos para incluir la totalidad de la exposición crediticia del deudor, tanto la avalada por el estado como la no avalada, en el acuerdo de renegociación.

Los ponentes señalaron también que en principio no será posible la venta de carteras de deuda procedentes de préstamos ICO ya que esto supondría renunciar por parte del acreedor al aval del Estado.

Finalmente conviene señalar que, en caso de concurso de acreedores, será el Estado, representado y personado por medio la Abogacía del Estado, quien figurará como acreedor en la lista del concurso de acreedores. Sin embargo, la comunicación del crédito a la administración concursal deberá ser realizada por las entidades financieras, que deberán describir la totalidad de la operación de forma desagregada.

Por último, se analizaron las consecuencias de la aplicación de la regla Pari Passu que determina que, en caso de producirse pérdidas por el impago de operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del aval, el Estrado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval. El ICO interpreta que esta regla afecta incluso a la financiación no ICO concedida al deudor avalado. Una interpretación extensiva que puede tener consecuencias en la renuncia al aval por parte de las entidades financieras para evitar excesivos constreñimientos en sus actuaciones.

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