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Una sentencia del Supremo aclara cuál es el interés del dinero que debe tomarse como referencia en los créditos revolving

Una sentencia del Supremo aclara cuál es el interés del dinero que debe tomarse como referencia en los créditos revolving

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2022, examinó el recurso de casación respecto de la Sentencia de fecha 21/09/018, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete desestimando el recurso de casación.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apeló la prestataria, estimaron la demanda y desestimaron la reconvención. La Audiencia Provincial, en lo que fue relevante en el recurso de casación, argumentó que la documentación del litigio, revela que en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%, porcentajes que se reproducen en la actualidad, por lo que la TAE del interés remuneratorio pactada en el contrato del 2004 con un TAE del 24,5% no era notablemente superior al normal aplicada por otras entidades ni por tanto usuraria.

La citada Sentencia dictada por el TS, se ciñó en determinar cuál es el interés de referencia que debe tomarse como “interés normal del dinero”. La Audiencia Provincial ha utilizado el interés específico de las tarjetas de crédito y revolving y la recurrente consideró que debió utilizar el interés de los créditos al consumo en general (préstamos al consumo de 1 a 5 años).

El Tribunal Supremo ha fijado con la Sentencia anterior 149/2020, 4 de marzo de 2020 y la de 4 de mayo de 2022, que el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte las mismas características. Y no puede aceptarse la tesis de la recurrente de que el interés de referencia que debe de emplearse para decidir si el interés del contrato es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, es el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving que fue utilizado en la sentencia recurrida.

Desde los inicios de 1990, se empezó a comercializar en el mercado español las tarjetas de pago aplazado o revolving, con sus propios datos estadísticos. Y constituye un mercado independiente frente a la financiación al consumo tradicional.
Las nuevas tecnologías nos dan acceso a mucha información, ello implica también el usarlas adecuadamente para la obtención de la información correcta al caso concreto.

No es hasta el año 2010, mediante la Circular 1/10, de 27 de enero del Banco de España en la que se contemplan nuevas operaciones de crédito, concediendo trato independiente y especializado a las operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito y revolving con elaboración estadística separada.

En el momento de dictarse la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 628/2015 (25 de noviembre de 2015), no existían estadísticas tan precisas como las actualmente disponibles sobre el tipo de interés medio aplicado en contratos de tarjeta. Sólo aparecía publicado el dato del interés medio aplicado en contratos de crédito al consumo. Por eso se utilizó para la comparación. Nada habría impedido que se practicara prueba sobre el tipo de interés medio aplicado en contratos de tarjeta revolving, pero ese ejercicio no se hizo, según resulta del relato de hechos probados de la Sentencia.

“Con este hecho, originamos una onda expansiva favorable a todas las entidades que se están viendo tan perjudicadas por la oleada de demandas por intereses usurarios”, reconocen desde ALTH Loan Services, firma que ha asumido la dirección técnica de la entidad recurrida en casación.

Tras evidenciar su satisfacción y subrayar la especial relevancia del fallo aquí examinado para el mundo de las tarjetas revolving, desde la firma de referencia anuncian que trabajan día a día para obtener resultados como el aquí desvelado, “llegando a las instancias que sean necesarias para ello”.

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