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Los retos legales que afronta el sector de la recuperación de deuda

Los retos legales que afronta el sector de la recuperación de deuda

El pasado 18 de mayo tuvo lugar la 8ª edición de Legal Forum, el evento de referencia dentro de la recuperación judicial de deudas dentro del sector financiero que organizan CMS y FIDE. La mesa de debate inaugural enfocada a analizar los principales retos legislativos a los que se enfrenta el sector contó con la presencia destacada del Presidente de ANGECO Carlos Ruiz.

La mesa estuvo moderada por la presidenta de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) Cristina Jiménez Savurido, y en ella también intervinieron Javier Morales Arruga, director de la asesoría jurídica de Ibercaja, Javier Gutiérrez de Cabiedes, director de asesoría jurídica de contencioso y negocio retail de Caixabank y Mª Jesús Sanchez Morán, responsable de servicios jurídicos recuperaciones y concursal de BBVA.

Cuatro fueron los grandes apartados que se analizaron de la mesa de debate:

  • Las principales palancas para la recuperación de los créditos ICO ante su próximo vencimiento.
  • Las consecuencias del proyecto de ley de eficiencia procesal y los medios adecuados de solución de controversias (MASC)
  • La necesaria adaptación tecnológica de la administración de justicia en aras de la agilización.
  • La evolución de los concursos de acreedores.

Créditos ICO palancas para la recuperación

En relación con la cobranza de los créditos ICO a su vencimiento, el presidente de ANGECO quiso hacer especial hincapié en las palancas para la recuperación de los créditos ICO que tienen las entidades financieras que son las que tiene que llevar a cabo esa recuperación siguiendo sus protocolos habituales.

En este sentido destacó la diferenciación que se da entre la vía amistosa y la judicial. En la primera, se permite el fraccionamiento de la deuda como máximo en plazos mensuales y un aplazamiento de 1 año. En la vía judicial se permite el fraccionamiento y el aplazamiento sin límites.

Carlos Ruiz destacó que desde esta perspectiva la norma invita a demandar para activar todas las palancas de recuperación. En ese entorno las empresas de recuperación pueden ser una ayuda importante para las entidades financieras ya que se dedican específicamente a ello gestionando grandes volúmenes de recuperación, por lo que les pueden aportar sabiduría y ciencia al arte de la negociación.

También se señaló como dato importante que, en principio, los créditos ICO no se pueden vender salvo que la entidad financiera renuncie al aval del estado.

En relación con los créditos ICO, se destacó específicamente el tema del encaje concursal de los mismos y la evolución que este tema ha ido teniendo en el tiempo. La principal conclusión al respecto fue que sería bueno que se reconociera la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos cuando se declare en concurso el deudor avalado, ya que, actualmente, al estar sustentada en una orden del consejo de ministros, está siendo cuestionada en los tribunales por el principio de jerarquía normativa. Sería conveniente que esta subrogación estuviera reconocida en una norma con rango de ley.

Por otro lado, también se señaló que se había producido un incremento en el número de concursos y un cambio en la tipología de los mismos siendo actualmente concursos de poca cuantía, de pymes y con un notable incremento de los de personas físicas.

Las perspectivas es que con la retirada de estímulos en junio y septiembre se produzca un incremento de los concursos de empresas.

Proyecto de ley de eficiencia procesal

En lo referente a la Ley de Eficiencia Procesal, el presidente de ANGECO señaló que si bien el fondo de la misma que es evitar la saturación de los organismos judiciales es bueno en sí mismo, no parece que, a día de hoy, se esté llevando a la práctica con mucho tino y como ejemplo señaló que entre los medios adecuados de solución de conflictos los conocidos MASC, que se establecen como necesarios como paso previo para poder acudir al a vía judicial en una reclamación de deuda, en principio no se contempla como MASC la labor realizada por las empresas representadas en ANGECO, cuando es exactamente eso lo que hacen en estos procedimientos.

Por otro lado, se señaló que los MASC no tienen sentido en procesos ejecutivos de recuperación ya que no existe ninguna controversia. Aun así, los bancos ya agotan todas las vías previas antes de llegar a la vía judicial y en ese campo, las empresas del sector de la recuperación asociadas a ANGECO juegan un papel determinante. De hecho, cuando se trata de garantías personales se consigue un porcentaje alto de acuerdos, pero no ocurre lo mismo cuando se trata de garantías hipotecarias, pero no porque no se pongan todos los medios para intentar negociar, sino porque tal y como está la justicia actualmente, la resolución de estos procesos puede tardar 4 ó 5 años con los que el deudor no tiene ningún interés en negociar nada hasta que no se acerca ese momento final en el que tiene que abandonar la vivienda.

Otro ejemplo que se aportó del erróneo enfoque que de momento se ve en el proyecto de ley de eficiencia procesal, es el que hace referencia a la obligatoriedad de la oferta vinculante y del plazo de días que las entidades tienen para demandar al deudor a partir del momento de la recepción de la oferta vinculante. El problema viene si el deudor cambia de domicilio y no se sabe dónde enviar esa oferta vinculante, imposibilitando el poder acudir a la vía judicial para recuperar la deuda.

A las entidades financieras les interesa siempre llegar a un acuerdo con el deudor antes de iniciar la vía judicial y en ese campo las empresas del sector de la recuperación asociadas a ANGECO juegan un papel determinante.

Adaptación tecnológica de la administración de justicia

El tema de la necesidad de que la administración de justicia tenga una rápida y profunda adaptación tecnológica, puso de manifiesto la situación actual de saturación de los juzgados en España debido a la infrautilización de las tecnologías. En este sentido cabe destacar la disparidad de criterios en el uso de las nuevas tecnologías entre unos juzgados y otros y entre unas zonas geográficas y otras, dando lugar a que los trámites se alarguen, sean lentos e incomodos.

La saturación de los tribunales es una evidencia llegando actualmente a que en un 25% de los juzgados españoles sea imposible impulsar cualquier procedimiento por debajo de los 12 meses de tiempo.

Se señaló que se viene produciendo un continuo incremento de los periodos medios de resolución de conflictos en los juzgados españoles en los últimos años, llegando a los 38,5 meses de promedio para la resolución de procedimientos. La administración de justicia no está preparada para gestionar eficientemente por ejemplo el previsible aumento de las tasas de morosidad.

En España la administración de justicia no tiene la flexibilidad de otros países. Desde el año 2000 los juzgados no han avanzado demasiado tecnológicamente posiblemente más por temas de inercia y de formación de los agentes judiciales que por temas de medios. Con la pandemia se ha abierto una ventana de oportunidad para hacerlo haciendo de la necesidad virtud y debería ser aprovechada de forma rápida y decidida.

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