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Los MASC como requisito de procedibilidad

La regulación que finalmente se apruebe acerca de los MASC y su obligatoriedad como requisito previo a la admisión de demandas judiciales, es un factor de gran calado para el sector de la recuperación deuda, por ello, Angeco en colaboración con PwC organizó un webinar con el objetivo de aclarar cuál es la situación actual y qué evolución se espera para este tema.

Carlos Ruiz Cabrera, presidente de Angeco actuó como moderador de las exposiciones que realizaron José Amérigo, socio responsable regulatorio de PwC y Mónica Redorta directora de LMS de Pwc.

Contexto y estado de la tramitación

Se trata de una ordenanza de gran complejidad que los distintos reguladores han querido impulsar desde hace tiempo con diferentes iniciativas de mayor o menor recorrido, no sólo en España sino en todo el entorno europeo.

En el año 2020 el gobierno lanzó el Plan Justicia 2030 que tiene como uno de sus ejes principales promover la eficiencia operativa del servicio público de justicia. Un eje que se vertebra en trono a tres grandes programas: eficiencia digital, eficiencia operativa y eficiencia procesal. Dentro de este último, es dónde tenían cabida los MASC.

La finalización de la legislatura provocó la paralización del proyecto, para ser recuperados posteriormente e incluidos en el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

Se trata de un proyecto que pretende potenciar la negociación entre las partes previamente a acudir a los tribunales intentando evitar la sobrecarga de los mismos al ser perfectamente válidos para la solución de muchas de las controversias en materia civil y mercantil.

Las expectativas actuales, si no se produce ningún hecho especial, son que la Ley Orgánica se apruebe antes de finalizar el año, si bien la entrada en vigor de los MASC quedaría supeditada a la aprobación del estatuto del tercero neutral, para el que se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica.

Los MASC como requisito de Procedibilidad

El ámbito de aplicación que se establece en el proyecto abarca los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, y excluye los penales, laborales y concursales, así como aquellos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Se exceptúan expresamente de los MASC asuntos relativos a efectos de divorcio, separación y nulidad. Asimismo, no se exigirán los MASC, entre otros, en procesos de tutela judicial civil de derechos fundamentales ni en expedientes de jurisdicción voluntaria.

Se establece la obligatoriedad de asistencia de letrado siempre que se presente una oferta vinculante excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 2.000 euros.

Para que se considere cumplido el requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, deberá haberse acudido previamente a alguno de los siguientes medios:

  • Mediación
  • Conciliación pública o privada
  • Oferta vinculante confidencial
  • Opinión neutral de experto independiente
  • Negociación de las partes.

Acreditación del proceso

En lo referente a cómo acreditar que ha habido un intento negociador previo, se deberá incorporar un documento procesal unido a la demanda en el que se acredite el intento de negociación previa.

En el caso de que no haya intervenido tercero neutral, bastará cualquier documento firmado por ambas partes en el que conste la identidad, la fecha, el objeto de controversia y la determinación de la parte que formuló propuestas iniciales.

Si ha intervenido un tercero neutral este deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que conste su identidad y cualificación, la identidad de las partes, el objeto de controversia, las fechas de las reuniones mantenidas y una declaración solemne de que las partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En caso de que la parte requerida no haya comparecido en el proceso, se indicará la forma en la que se ha realizado la citación, la justificación de que se ha realizado y la fecha de recepción de la misma.

Terminación del proceso

El Proyecto de Ley Orgánica establece los plazos de terminación del proceso en caso de no haberse llegado a un acuerdo y, por tanto, poder acudir a los servicios púbicos de justicia.

  • Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de recepción de la propuesta sin que haya habido una primera reunión o contacto o no se haya obtenido respuesta por escrito.
  • Transcurridos tres meses desde la primera reunión sin que haya habido acuerdo, salvo que las partes acuerden extender el plazo.
  • Si cualquiera de las partes se dirige a la otra dando por terminadas las negociaciones.

Una vez finalizado el proceso negociador previo, se establece un plazo de un año para interponer la demanda, salvo que se hubieran acordado medidas cautelares en cuyo caso, serán veinte días.

Confidencialidad y condena a costas:

Tanto el proceso de negociación como la documentación deberán ser confidenciales salvo que haya dispensa expresa por escrito de todas las partes, por resolución procesal motivada de los jueces de lo penal, por razones de orden público como la protección del interés del menor o de la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona, o cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y la solicitud de exoneración o moderación de las mismas.

Con respecto a las costas, el Proyecto de Ley pretende que el MASC no sea un mero trámite, sino que haya verdadera voluntad de acuerdo y para ello usa las costas como incentivo. De esta forma establece, que si una parte ha renunciado al MASC o se ha negado a participar, puede ser condenado a costas incluso aunque gane la demanda parcial o totalmente.

Por otro lado, la parte condenad a costas podrá pedir su exoneración o moderación de su cuantía cuando el condenado a costas acredite que hizo una propuesta en cualquiera de los MASC, que la otra parte no aceptó y que coincide en gran medida con la resolución judicial.

Por ultimo el Proyecto de Ley Orgánica también establece sanciones pare el caso de que los tribunales estimen que alguna de las partes ha actuado en abuso del servicio público de justicia.

Finalmente se dieron algunos consejos para estar preparados para la llegada de los MASC:

  • Analizar el MASC más adecuado para cada caso
  • Revisar los procesos para poder cumplir con los requisitos de los MASC
  • Tener un sistema de gestión capaz de generar y trazar el proceso a efectos de generar la prueba documental suficiente y computar plazos.
  • Contar con un sistema de gestión que permita el registro y la explotación del dato.

Sin duda un interesantísimo webinar sobre uno de los temas que más pueden afectar a los procedimientos para la recuperación de deudas.

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