Skip to content

Los importantes retos legales que afronta el sector de la recuperación de deuda

Los importantes retos legales que afronta el sector de la recuperación de deuda

Dentro del marco del Congreso Nacional de Crédito (#CMS14Credito) celebrado en Madrid los días 16 y 17 de noviembre, ANGECO promovió y moderó una mesa debate enfocada a analizar las importantes novedades legales que afectan al sector, así como las mejores prácticas en la materia.

La mesa estuvo moderada por Silvia González Cabrerizo en representación de ANGECO y en la misma intervinieron como ponentes:

  • Amelia Medina Cuadros, directora general de Mediatio Mediación Legal
  • Javier Hernández Berrocal, socio de Ataliter Procura XXI
  • José Manuel Rodríguez director de recuperaciones y litigio de Adarve Abogados
  • Javier Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo, director de asesoría jurídica de contencioso y negocio retail de Caixabank
  • Lorena Tomás, legal NPL manager de Intrum

Se analizó el programa justicia 20-30 financiado por fondos europeos que pretende reestructurar la justicia basándose en la digitalización. Los principales objetivos del programa son mejorar la accesibilidad, la sostenibilidad y la eficiencia procesal.

En este marco se ha dictado la nueva ley concursal y están en marcha tres proyectos de eficiencia organizativa, eficiencia procesal y eficiencia digital.

En el ámbito de la eficiencia organizativa de la justicia, el principal cambio de calado viene por la transformación de la primera instancia en tribunales colegiados y la sustitución en los municipios de los juzgados de paz, por las oficinas de justicia.

Ley de Eficiencia Procesal

En lo referente a la eficiencia procesal, la reforma pretende alcanzar una justicia sostenible creando herramientas para no tener que llegar al procedimiento judicial. El cambio más relevante de la ley pasa por la introducción de los MASC (medidas alternativas de solución de conflictos) como un paso previo al acceso a los tribunales. Varios ponentes señalaron que esta medida supone un incremento de los costes y dificulta el acceso a los tribunales, suponiendo una traba burocrática y un retraso en los procedimientos.

En cuanto a qué MASC elegir, se señaló que según varios estudios, la mediación es la más efectiva llegando al 85% y con un cumplimiento del 100% del acuerdo de mediación alcanzado. En este sentido el papel de los servicers es muy importante para ofrecerle al cliente los nuevos medios disponibles y agilizar tiempo y costes. Esto va a implicar un alto nivel de especialización y profesionalización de los servicers.

La ley además introduce mejoras digitales y telemáticas en los procedimientos de recobro orientadas a agilizar la tramitación. Se introduce la videoconferencia, se incorporan novedades como la tramitación electrónica de las subastas, y se eliminan algunos trámites sustituyéndolos por un mero escrito.

La principal duda de todo ello es si la administración de justicia está preparada para afrontar está digitalización. Los ponentes señalaron que será necesario dotar a la misma no solo de medios presupuestarios, sino también, de formación al funcionariado en el uso de esa tecnología.

Nueva Ley Concursal

Se trata de la otra gran novedad legislativa que abre un abanico diferente al conocido hasta ahora. La ley pretende dotar a las empresas en dificultades de una viabilidad real.

El plan de reestructuración que se establece en la norma permite un amplio número de posibilidades ya que se pueden hacer modificaciones tanto del activo como del pasivo y es algo que se hace de forma previa al procedimiento concursal.

Los créditos se agrupan por clases en función de si tienen un interés común o no. En este punto es muy importante que esta clasificación se haga bien ya que en caso contrario, el juez puede considerar también erróneo el plan de reestructuración e iniciar el concurso.

A la pregunta de si intervienen los socios en esa reestructuración, la respuesta es que depende de a qué afecte. Si es al activo si intervienen, pero si es al pasivo no.

La intención final de la ley es dotar de una segunda oportunidad a la empresa. Si el plan sale adelante se somete a homologación mediante un informe de un experto independiente. En el caso de incumplimiento del plan se pasaría al cumplimiento forzoso.

Se señaló que además se introduce un procedimiento especial para microempresas calificadas como aquellas que tiene una facturación menor a 700 mil euros, menos de 10 empleados o un pasivo que no alcance los 350.000 euros. En función de estos requisitos podemos decir que el 90% de las empresas españolas son consideradas microempresas. Este procedimiento especial será ágil y telemático. Introduce medidas pre y para concursales como la mediación, pero como un procedimiento paralelo al concurso. Esta mediación se puede solicitar en cualquier momento y lo puede hacer tanto el deudor como el acreedor, incentivando que se acuda a esta medida.

Por último, se habló sobre la importancia que tiene el aprovechar a todos los operadores jurídicos para mejorar la eficiencia procesal. Un ejemplo claro de esto sería el sacar partido de la figura del procurador en la ejecución de la sentencia lo que haría más efectivas las ejecuciones judiciales.

En definitiva, podemos decir que se presentan importantes cambios legislativos para los que todas las partes implicadas en los procedimientos de recobro deben estar preparadas y altamente profesionalizadas.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad