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Ley Eficiencia Procesal: el futuro de la justicia digital, desafíos y oportunidades

Ley Eficiencia Procesal: el futuro de la justicia digital, desafíos y oportunidades

En el pasado Congreso Nacional de Recuperación Judicial, tuvo lugar un interesante debate que abordó la situación actual de desarrollo de una de las principales novedades legislativas que se están produciendo, como es la Ley de Eficiencia Procesal.

El presidente de Angeco, Carlos Ruiz Cabrera, moderó un debate en el que participaron: Alicia López Díaz, Dirección de Servicios a Clientes de Presidencia, Justicia y Admón. Local de Madrid Digital; Ana Enguix, Directora Área Judicial y Procura de Lexer y Javier Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo, Director de Asesoría Jurídica de Contencioso y Negocio Retail de Caixabank.

En todo el proceso de modernización de la justicia, el Real Decreto de Eficiencia Procesal supone el culmen que cierra un ciclo que se inició hace varios años cuando comenzaron las comunicaciones telemáticas. El hecho de que este proceso cuente con la financiación de los fondos Next Generation supone un impulso muy importante porque permite que, todas las administraciones involucradas, lo puedan desarrollar al mismo tiempo para culminarlo el 30 de noviembre de 2025, cuando finaliza el periodo transitorio de aplicación de la norma.

Se pueden señalar como puntos críticos de este proceso de modernización de la justicia:

  • El expediente judicial electrónico que es el eje sobre el que pivota todo y que ya avanza a buen ritmo.
  • El alto grado de madurez tecnológico de la ciudadanía, que ya demanda este tipo de servicios a la administración de justicia.
  • Una interoperabilidad que permita que todos los sistemas estén conectados y se entiendan. La existencia de un sistema procesal único.
  • La carpeta judicial donde el ciudadano pueda tener disponible toda su información.
  • La posibilidad de incorporar inteligencia artificial de cara a la robotización, agilización y mejora de los procesos.

Dentro de ese entorno general, los expertos matizaron algunos puntos como la diferencia que actualmente se da entre los procesos declarativos y los ejecutivos. A efectos de notificaciones, los declarativos están mucho más desarrollados que los ejecutivos.

Por otro lado, existe también una gran diversidad dependiendo de los partidos judiciales, incluso en función de determinados jueces y juzgados dentro de un mismo partido judicial. En los procedimientos ejecutivos, se cuenta con las herramientas tecnológicas, pero su grado de utilización es muy bajo, posiblemente debido a un problema de falta de formación al funcionariado.

Actualmente, en los procedimientos declarativos se alcanza una cifra aproximada de un 30% de las notificaciones por vía telemática, cuando antes del RD se estaba sobre el 10 o 12% y lo que es más importante, estamos viendo un ritmo de incremento de entre el 1 y el 2% semanal.

Analizando específicamente la situación en el ámbito de la ejecución hipotecaria que tiene un carácter mixto entre procesal y registral, se han producido una amplia amalgama de normas para adaptarse a los requerimientos del RD.

La reforma de la ley de notariado ha introducido, como principal mejora, el protocolo electrónico notarial, que supone una importante ventaja, así como la posibilidad de otorgar poderes procesales telemáticamente.

En la fase procesal, se instaura la política de papel cero lo que impulsa la tendencia a la presentación digital de documentación.

También se producen cambios en la fase de notificación, distinguiendo entre los sujetos obligados a relacionarse telemáticamente con la administración de justicia y no obligados.

La principal pregunta que surge es qué se entiende por medio telemático y si, por ejemplo, un mail sería válido. Lo que parece es que, en este aspecto, la norma se está refiriendo más a la carpeta judicial.

En la fase de subastas también asistimos a un claro ejemplo de buen funcionamiento cuyas reformas legales están ayudando a acortar los plazos como, por ejemplo, los plazos de pago que pasan de los 40 días a los 20 actuales.

Asimismo, y muy recientemente, se ha modificado también la Ley Hipotecaria en lo referente a las calificaciones registrales de cara a conseguir la interoperabilidad necesaria para que los juzgados se comuniquen con los registros consiguiendo un importante ahorro de tiempo y una mejora de la calidad de los procedimientos.

Por último, la opinión de los ponentes sobre si estamos o no cerca de conseguir la ansiada carpeta judicial, mostró algunas discrepancias. Si bien desde la administración se aseguró que se estaba muy cerca, desde el punto de vista de las empresas y las personas jurídicas, no se era tan optimista.

En lo que sí estuvieron de acuerdo todos los ponentes fue en señalar que, de cara al futuro, hay mucha esperanza e ilusión en que se cumplan los plazos, ya que todo son pros y no existe ninguna contra.

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