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Las controversias legales entre los ficheros de solvencia patrimonial y derecho al honor

Las controversias legales entre los ficheros de solvencia patrimonial y derecho al honor

Organizado por Auren Abogados, el pasado día 31 tuvo lugar un evento mixto presencial y online para analizar un tema tan importante en los procesos de recuperación de deudas como es el de la interrelación entre los ficheros de solvencia patrimonial y el derecho al honor.
El presidente de ANGECO Carlos Ruiz fue uno de los ponentes junto con algunos de los representantes de los principales sectores afectados que analizaron la repercusión de las demandas por vulneración del derecho al honor para las entidades de recuperación de deuda.

El presidente de ANGECO quiso destacar en primer lugar que los ficheros de solvencia patrimonial tienen una importancia capital para asegurar el ciclo del crédito y otorgar seguridad a nuestro sistema económico. Asimismo, destacó que estos ficheros de solvencia son necesarios tanto por el lado de la concesión del crédito del bien o del servicio, como del lado de la recuperación de aquello que el prestatario haya dejado a deber.

Las empresas del sector de recuperación de impagados utilizan estos ficheros como una palanca más de negociación con los prestatarios. Los ponentes señalaron que comprobar la veracidad de la información que se anota en dichos ficheros es imprescindible y es algo sobre la que las empresas asociadas a ANGECO prestan una atención minuciosa ya que como confirmó la abogada de Auren Mercedes Ruiz-Rico, la veracidad de la existencia de la deuda debería excluir la existencia de vulneración del derecho al honor.

Los ponentes examinaron la actual problemática que estas demandas representan para el sector de recuperación de deuda, que se ha masificado a raíz de la sentencia de 11 de diciembre de 2020, y la repercusión que esta sentencia ha tenido en el sistema protocolos de comunicaciones y requerimientos de pago a los deudores de estas entidades, por un lado, y en el aumento de despachos dedicados a la interposición de este tipo de procedimientos en masa, por otro.

Se explicaron cuáles son los actuales sistemas de notificación a los deudores, y el análisis que de los mismos hace el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 2 de febrero de 2022, que admite la validez de las comunicaciones gestionadas través de Equifax y Servinform y enviadas a través de Correos, siempre que la misma no conste devuelta.

Por lo que se refiere a la situación actual en nuestros Juzgados y Tribunales, se analizó la interpretación que estos están haciendo del artículo 20 de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de la tacita derogación del articulo 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como la actual interpretación el requerimiento previo de pago y la exigencia, o no de, recepción por el deudor.

De igual modo se ha analizado el incremento que se ha producido en las cuantías indemnizatorias a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre y de 10 de diciembre de 2021 y se han comentado algunas estrategias procesales a seguir ante demandas masivas
Por último el presidente de Angeco ha destacado la necesidad de hacer una labor pedagógica frente a los tribunales españoles para que sean conscientes de que la subidas a los ficheros de solvencia están plenamente reguladas, que las empresas de la industria cumplen escrupulosamente la legislación aplicable, la importancia que tiene para la economía española estos ficheros, y la necesidad de que se exija a los demandantes la acreditación escrupulosa en los procedimientos judiciales de los daños que se les pueda generar por la subidas a los ficheros de solvencia.

Una interesante jornada que ha arrojado luz y soluciones sobre esta controvertida batalla entre la legitimidad de los ficheros de solvencia patrimonial y el derecho al honor de los deudores.

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