Por Pablo Martin CEO de ProCobro (Asociado de ANGECO)
En la actualidad, debido a los continuos avances tecnológicos, nos encontramos en un entorno cada vez mas globalizado y digitalizado en el que constantemente surgen nuevas áreas que requieren una nueva regulación.
Adicionalmente a esto hay que subrayar la creciente importancia de la figura del “consumidor” como agente potencialmente vulnerable en el mercado que necesita ser protegido por el Legislador.
Estas circunstancias tienen un impacto aún mayor en el sector financiero, el cual ha sido injustamente señalado como el causante de los problemas económicos de la sociedad unido a la deteriorada reputación de los bancos que ha ido prosperando en algunos sectores y que ha supuesto una predisposición del Poder Legislativo y Poder Judicial a penalizar al sistema financiero en general.
Esta comentada necesidad de regulación sin embargo no se está realizando de la forma más ordenada, por un lado, en el contexto europeo, a través de las diferentes normativas que no cierran un criterio unánime para todos los Estados Miembros, esto conlleva que cada país tiene que desarrollar su regulación interna y como consecuencia que ciertas materias tengan diferentes interpretaciones a la hora de su aplicación suponiendo la existencia de vacíos legales. Y por otro lado, en el contexto nacional, donde el problema se agrava, debido a que en las materias delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas, existe una creciente disparidad de criterios entre Comunidades Autónomas en relación a normativas, procedimientos, impuestos, etc.. lo que dificulta una gestión eficiente y global, sirva como ejemplo la Comunidad Valenciana, que en su nueva Ley 6/2019 de 15 de marzo de 2019 aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 24 Bis, Ter y Quarter, obligan al cesionario, en las ventas de créditos “masivas”, de informar al deudor del precio en euros de la transmisión, incluso con carácter retroactivo a todas las operaciones que se hayan cedido tanto estén vivas como ya archivadas.
En este sentido cabe también mencionar el incremento de funciones que están protagonizando en algunas Comunidades Autónomas las Oficinas de Consumidores y Usuarios las cuales además del papel tradicional de “mediación” han sido habilitadas para “juzgar” la procedencia o no de la reclamación imponiendo, incluso, multas coercitivas a su criterio. Sirva de ejemplo la Ley 2/2012 de 28 de marzo de protección general de la personas consumidoras y usuarias de la Xunta de Galicia.
Pero si cabe, la mayor inestabilidad en el sector se está produciendo a través de los Juzgados, tanto a nivel Europeo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), como a nivel nacional (Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales etc. ) dado que se han producido numerosas sentencias, incluso con carácter retroactivo que generan una incertidumbre negativa para el sector, como ejemplo la comentada abusividad en relación al vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que deberá analizarse caso por caso por el Juez en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento (cuantía y duración del contrato) y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia y dependiendo de la fecha del vencimiento del préstamo se procederá a su archivo o no, produciéndose ese efecto cuando no se ha producido la posesión y estén reclamando menos de 12 cuotas impagadas.
En definitiva en el mercado de los NPLs , vendedores, Agencias de Recuperaciones y Fondos de Inversión compradores se encuentran, en un contexto de super-regulación, vía legislación o a través de jurisprudencia, que nos obliga a estar permanentemente reevaluando dichos cambios normativos. Esta situación no parece temporal en tanto y cuando no exista una normativa única europea para regular el sector financiero, algo que no se antoja cercano.