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La tasa judicial catalana

La tasa judicial catalana

Las importantes repercusiones que, para el sector de la recuperación de deuda, tiene la conocida como tasa judicial catalana, ha llevado a Angeco a organizar un debate al respecto dentro del programa del Congreso Nacional de Recuperación Judicial.

Carlos Ruiz Cabrera, como presidente de Angeco, mantuvo una charla con Jesús Sánchez García, Decano del colegio de la abogacía de Barcelona, y con Ángel Quemada quién, durante el periodo 2019 2023, fue decano del colegio de procuradores de Barcelona. Ambos, como grandes expertos en la materia, desgranaron las consecuencias y los posibles caminos a seguir con respecto a la tasa.

Lo primero que quisieron dejar claro es que, la posible duplicidad de la tasa catalana al existir ya una tasa estatal, ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional dando validez a la existencia de esta tasa específica en Cataluña.

Sin embargo, el problema viene cuando al mes de salir la sentencia del Tribunal Constitucional, se modificó la ley de tasas en Cataluña en lo referente a las exenciones para el pago de la tasa. Con esta modificación, desde el año 2021 se están reclamando estas tasas.

A pesar de esta validez otorgada por el TC, los ponentes consideraron que, en su opinión, existían supuestos concretos en los que poder dar la batalla para defender su inconstitucionalidad. Como ejemplo concreto pusieron el caso de la inadmisión de la demanda, ya que parece extraño que haya que pagar una tasa por servicios judiciales cuando no se han prestado, ya que la demanda no ha sido admitida. Además, la tasa no es recurrible en el caso de inadmisión.

Por otro lado, señalaron también como posible vía de actuación la desproporcionalidad de la tasa en los procedimientos de baja cuantía. Al haberse eliminado exenciones que inicialmente sí existían y que siguen existiendo en la tasa estatal, se está produciendo un hecho sin mucho sentido. Puede haber personas jurídicas que, por un procedimiento de reclamación de cuantías de 300 o 400 euros, tengan que pagar una tasa de 100, lo que es evidentemente desproporcionado y limita el libre acceso a la justicia.

No parece de recibo que en la tasa estatal haya exenciones de hasta 2.000 euros y en la catalana no existan porque, además, ambos ponentes señalaron que es una tasa difícilmente repercutible en costas.

Los ponentes también advirtieron que, cualquier otra comunidad autónoma con las competencias cedidas, podría instaurar tasas judiciales similares, lo que tendría unas consecuencias económicas enormes para el sector de la recuperación de deuda.

En resumen, los ponentes estuvieron de acuerdo en que, si bien la tasa catalana está avalada por una sentencia del Constitucional, existen campos en los que se puede plantear batalla. Ambos ponentes coincidieron también en que, con independencia de presentar recursos de inconstitucionalidad de determinados puntos de la ley y que se resolverían en varios años, el camino más efectivo sería el de intentar negociar con la Generalitat de Catalunya cambios en la concepción de la tasa.

En este sentido, y dada la importancia que este tema tiene para las empresas del sector, Angeco ha creado un grupo de trabajo específico de seguimiento de la tasa catalana con el objetivo de presentar argumentos económicos y jurídicos sólidos que puedan impulsar la realización de modificaciones en la ley.

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