Dentro del 9º Congreso Nacional sobre Recuperación Judicial celebrado el pasado 24 de mayo en Madrid, Angeco moderó, en la figura de su presidente Carlos Ruiz Cabrera, uno de los principales debates donde se abordó la incertidumbre que genera en el sector la cambiante documentación solicitada con respecto a la sucesión procesal y al proceso monitorio.
En el debate participaron Sonia Benito Elices, Managing Director en Atlante; Silvia Trapote, Abogada y responsable Departamento Contencioso de Acuerdo Servicios Jurídicos en Grupo Ejaso; Tomás Ragué, abogado y CEO en Diprocura Procesal y Legal y Violeta Montecelo Gonzalez, Legal Manager Own Portfolios en Kruk.
El presidente de Angeco inició el debate poniendo sobre la mesa los diferentes problemas con los que se encuentra el sector, haciendo hincapié en que se trata de un cuestión muy tratada, pero poco solucionada. Por un lado, los juzgados piensan que se presentan demasiadas demandas, mientras que el sector tiene la sensación de que no se le trata demasiado bien y, en consecuencia, no se tiene muy claro qué es lo que hay que hacer cuando se compra una cartera de deudas con procedimientos judiciales, para que el procedimiento monitorio sea lo que debería ser: un proceso eficiente y rápido.
En el inicio del debate, los participantes señalaron que, en la sucesión procesal, es clave el proceso que se siga durante la due dilligence para la compra de carteras judicializadas. Es fundamental saber qué datos hay en esa cartera y cuál es su calidad, ya que todo se construye sobre esa información. La sucesión hay que acreditarla ante el juzgado y, por ello, es fundamental que las carteras que se adquieran cuenten con los datos necesarios para ello. Aunque a primera vista puede parecer algo obvio, la realidad es que en muchos casos esto no se está produciendo.
Ante esta situación, los ponentes destacaron que los dos puntos críticos durante la due dilligence son, por un lado, la comprobación de la calidad del dato y, por otro, la experiencia previa que el comprador tenga con el vendedor, ya que puede darle una idea de lo que puede esperar de esa cartera.
Según indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se ha transmitido un crédito debe acreditarse esa transmisión y debe hacerse de forma fehaciente. Por ello, el documento de la existencia de ese crédito es fundamental, así como un testimonio individualizado de la cesión del crédito.
Los ponentes recalcaron que, la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, habla de la necesidad de la acreditación, pero no dice cómo debe hacerse, con lo que en su opinión y según su experiencia, el documento más efectivo para acreditar la sucesión es un testimonio notarial que allana mucho el camino pero, aun así, en la práctica, se presentan dos problemas principales:
- Los testimonios notariales contienen datos que no tiene que ver con el procedimiento que hacen que el juez rechace la sucesión. En estos casos, los expertos abogaron por solicitar un nuevo testimonio obviando esos datos y poniendo sólo los más básicos.
- Falta de correlación en la numeración de los préstamos. Después de múltiples fusiones bancarias ventas, etc, la numeración del crédito que llega en la cartera no tiene nada que ver con la original. Los ponentes indicaron que, casi el 90% de las denegaciones, se producen por falta de correlación en la numeración. Nuevamente destacaron la importancia del proceso de due dilligence en el que se debe comprobar que los préstamos contenidos en la cartera cuentan con todo el tracto sucesorio.
A la hora de acreditar la sucesión no suele haber demasiado problema si se cuenta con el testimonio notarial y, en caso de no tenerlo, se debe aportar el contrato completo.
Otra de las dificultades que se señalaron es la diferencia de criterio entre distintas plazas a la hora de solicitar la documentación para acreditar la sucesión. Se señalaron algunos ejemplos como que, en Madrid o Bilbao, se estaba pidiendo el original físico del testimonio notarial, lo que no parece tener mucho sentido cuando se está abogando por la digitalización de la justicia. Otros juzgados siguen pidiendo el precio de la cesión en una ejecución lo que tampoco parece tener mucho sentido y en otros se solicita acreditar la comunicación de la cesión del crédito al deudor. En definitiva, diferentes criterios que sólo contribuyen a crear incertidumbre.
Los ponentes aportaron algunos datos numéricos concretos y señalaron que, en un buen portfolio de sucesiones, si los datos son correctos, completos y ordenados, en tres meses se puede tener el 25% del mismo subrogado. Sólo el 6% se deniegan, siendo el motivo fundamental los errores en el dato.
En referencia a la problemática de los procesos monitorios, los ponentes señalaron que el 85% de las inadmisiones se debe o bien a falta de documentación con contratos incompletos, ilegibles, certificados unilaterales de saldo, etc, o bien a falta de acreditación de la liquidación, ya que es difícil acreditarla si quien presenta el monitorio es el comprador de la cartera, ya que no es él quien ha generado la deuda.
Actualmente, más del 50% de las apelaciones se estiman inicialmente, eso hace que, lo que debería ser un proceso rápido y ágil, se estanque y ralentice. Los expertos insistieron en la importancia de presentar el cuadro de amortizaciones para agilizar el procedimiento, ya que un 40% de los juzgados consideran que la deuda no está acreditada sin ese cuadro de amortizaciones.
Nuevamente, se señaló la arbitrariedad de los juzgados a la hora de admitir el proceso monitorio. Hoy por hoy, la tasa de admisión se sitúa, a nivel general, en el 83%, el problema es que ese 15% que se inadmite son demandas exactamente iguales a las que se admiten y es simplemente un diferente criterio del juez el que determina esa inadmisión. Se señalaron algunos ejemplos claros como que en Madrid el porcentaje de admisión baja hasta el 68% o en Extremadura sube hasta el 91%, cuando lo que se presenta al juzgado es exactamente igual que en todos los sitios.
La conclusión final es que aumenta la inseguridad jurídica en los procesos de sucesión y monitorios debido a que las reacciones de los juzgados son diferentes cuando la documentación que se presenta es la misma en todos ellos.