La sección de Derecho bancario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid organizó un interesante debate sobre la Directiva Europea que establece la regulación de carteras de NPLs para inversores y servicers y su transposición al ordenamiento jurídico español.
La jornada -que pudo seguirse on line en directo- estuvo moderada por José Ramón Couso, presidente de la sección de derecho bancario del ICAM. El acto contó con la intervención de ANGECO, representada por su presidente Carlos Ruiz Cabrera, al que acompañaron como ponentes Augusto Piñel, socio de Gómez Acebo & Pombo; Sara Pérez Tello, directora legal de Link Finanzas y José Carlos González Vázquez, socio de Ceca Magán Abogados.
La mesa redonda se inició analizando la justificación y finalidad de la Directiva, que no es otra que la correcta gestión de los créditos de dudoso cobro transferidos por entidades de crédito. La norma europea pretende armonizar los requisitos de autorización para administradores y compradores de NPLs y el régimen de supervisión, mejorando la eficiencia, la transparencia y la competencia, mediante un pasaporte único europeo.
¿Qué regula exactamente la Directiva?
En este punto es muy importante señalar que, como toda Directiva, se trata de una norma de mínimos, de manera que el legislador nacional puede ir más allá de lo previsto en la Directiva. En concreto, el Considerando 17 de la Directiva habilita a los Estados miembros para “regular las actividades de administración de créditos que no entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”.
Los ponentes señalaron que la Directiva regula parcialmente el sector de la recuperación de deuda, pues su ámbito de aplicación se centra exclusivamente, por un lado, en los créditos dudosos que se transmiten por entidades financieras a los compradores de créditos y por otro, en la gestión que de esos créditos dudosos realizan los administradores de créditos por encargo de los compradores.
En consecuencia, no se regulan los denominados “créditos performing”, es decir, aquellos que no son de dudoso cobro, ni tampoco la gestión directa de NPLs que una empresa pueda hacer para una entidad financiera, ni tampoco, en general, la actividad de recuperación de deuda que no tenga su origen en una entidad financiera. En concreto, en relación a este último punto, al referirse exclusivamente a NPLs de entidades de crédito, la norma deja fuera de su ámbito de aplicación la venta y administración de deuda que provenga de empresas de cualquier otro sector como, por ejemplo, de una empresa de telecomunicaciones.
Ante estas limitaciones la pregunta que se hace el sector es si el legislador español debería aprovechar la ocasión para ir más allá y regular la recuperación de deuda en general, proceda de entidad de crédito o no, y ya sea por haberse encargado la gestión al tercero como consecuencia de una compra o bien si el contrato de gestión es directo con la entidad titular de la deuda.
Como indicó Carlos Ruiz, presidente de ANGECO, resaltando la complejidad de nuestro sector el mismo “es totalmente necesario, ya que devuelve al sistema cantidades muy importantes de dinero que estaban fuera, favoreciendo la seguridad financiera”. Apoyó esta afirmación con los datos de recuperación de deuda que se recogen en el estudio de mercado sobre la gestión de deuda y la morosidad elaborado por ANGECO, con los datos proporcionados por sus asociados.
Requisitos de actuación y órgano regulador
La Directiva establece una serie de requisitos que deben cumplir los administradores de créditos para conseguir una licencia como son: la honorabilidad de los miembros del órgano de administración y de sus socios con “participaciones cualificadas en el capital”, contar con un sistema de gobernanza sólido, experiencia, tutela efectiva de los prestatarios, así como procedimientos de gestión de reclamaciones y prevención de blanqueo de capitales.
Todo esto implica la necesidad de la existencia de un órgano supervisor encargado de autorizar, prohibir, inspeccionar y sancionar. Aunque no está claro cuál puede ser el órgano concreto, los ponentes se decantaron por señalar que lo más lógico sería que fuera el Banco de España.
Proceso de transposición
La transposición de la norma al ordenamiento jurídico español cobra una gran importancia ya que, como se ha mencionado, la Directiva deja mucho margen de actuación al legislador nacional.
Hay muchos conceptos que deben tener un desarrollo más específico para poder ser puestos en práctica. Un claro ejemplo son los requisitos que la Directiva menciona para la protección de los consumidores. Se trata de conceptos muy genéricos como la buena fe, el respeto a la intimidad, el concepto de reclamación, etc.
En este sentido, Carlos Ruiz señaló que es necesaria la protección de los consumidores y la exigencia de procedimientos transparentes en el tratamiento de las reclamaciones de los prestatarios, indicando que ANGECO ya cuenta desde hace años con una autorregulación en este sentido que obliga a todos sus asociados en sus actuaciones.
Toda esta necesidad de concreción de conceptos básicos otorga al proceso de transposición una importancia vital. ANGECO abogó por la necesidad de contar con la asociación en el proceso, y mostró su disponibilidad absoluta para colaborar y ayudar al legislador, aportando su experiencia autorregulatoria, su representatividad y su conocimiento práctico del día a día del sector.