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El previsible impacto práctico del proyecto de ley de eficiencia procesal

El previsible impacto práctico del proyecto de ley de eficiencia procesal

La comisión legal de ANGECO, junto con KPMG Abogados, ha organizado un interesante webinar para sus asociados y clientes interesados en las consecuencias que la nueva Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que actualmente se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, pueda tener en los procesos de recuperación de deuda.

El webinar contó con la participación de Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, y Javier Zuloaga González, socio responsable del área Procesal y Concursal en KPMG Abogados.

La primera conclusión que ambos ponentes destacaron fue que el principal objetivo del Proyecto de Ley es dotar de mayor celeridad a la Administración de Justicia, lo cual es positivo. Otra cuestión, diferente, es cómo llevar ese objetivo a la práctica, y precisamente ahí es donde radican más dudas.

Los ponentes también coincidieron en que la redacción actual del Proyecto de Ley resulta demasiado escueta en algunos puntos y precisará de desarrollos e interpretaciones posteriores, ya sea por la vía reglamentaria, jurisprudencial o -incluso- por medio de acuerdos que pudieran alcanzarse por los magistrados en interpretación del mismo.

Se analizaron los requisitos de procedibilidad establecidos en el proyecto y que supondrían un trámite insalvable para poder acudir a los tribunales, tratándose de potenciar la actividad negociadora previa entre las partes mediante la negociación directa, la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente o la presentación de una oferta vinculante e irrevocable. En principio medidas, todas ellas, positivas para los litigantes.

El otro punto importante con relación a esa negociación previa del que se habla en la norma es la confidencialidad, lo cual puede conllevar ciertos riesgos puesto que, aunque la información obtenida en ese proceso negociador tiene ese carácter confidencial y no podrá ser aportada en el procedimiento judicial siempre y cuando se trate de una negociación realizada, única y exclusivamente, entre letrados, puede que durante ese proceso negociador las partes tenga acceso al conocimiento de la estrategia procesal de la parte contraria. Es decir, se estaría usando la obligatoria negociación como medio para obtener ventajas en la vía judicial.

Dependerá del grado de respeto al código deontológico por las partes el que este riesgo no se materialice, ya que el Proyecto de Ley es escueto en este aspecto.

Se mencionaron algunos posibles efectos adversos e, incluso, perversos que la norma puede tener, como el abuso de los mecanismos obligatorios de procedibilidad por parte del demandado, impidiendo que se produzca esa negociación previa evadiendo su localización, por ejemplo, mediante cambios de domicilio, teléfono o correo electrónico. Ese abuso puede dar lugar a retrasos que supongan un importante impacto económico para la parte demandante, especialmente cuando se habla de gestión de reclamaciones en masa.

La norma establece algunos plazos para intentar evitar ese abuso, como el de tres meses para iniciar la negociación o llegar a un acuerdo, o el de tres días sin que el destinatario acceda a la comunicación sin causa justificada de imposibilidad, punto en el que también precisa de mayor desarrollo. En cualquier caso, el demandante deberá siempre presentar documentos que acrediten el haber intentado esa negociación.

Con respecto a quién puede actuar como tercero neutral o mediador, el Proyecto establece, entre otros requisitos, que habrá de estar inscrito en un colegio profesional como el de abogados o registradores, entre otros, y las funciones que habrá de realizar. Conviene también diferenciar la figura del mediador de la del experto independiente ya que la misión de este último es la de emitir un dictamen en relación con la controversia en cuestión.

Sobre el papel que pueden tener las agencias de reclamación de deuda como certificadores de los intentos de negociación exigidos, los ponentes opinaron que no debe haber ningún problema para que se les admita como acreditadores si han sido subcontratados para ello y se demuestra que estas negociaciones se han intentado o realizado.

En cuanto al formato de esa acreditación los ponentes destacaron que hay que separar claramente dos aspectos: por un lado, el soporte en el que se realice ese intento de negociación que, en principio, podría ser válido cualquiera -como mail o WhatsApp- y, por otro, el contenido de esa comunicación, que debe consistir en un intento efectivo de negociación, bien sea con intervención de un tercero, bien sea mediante conciliación privada.

Por último, se subrayó el importante papel que deberían tener los procuradores en este tema fuera del procedimiento judicial, como notificadores, localizadores y gestores procesales, ya que son un cuerpo colegiado que tiene conocimiento de las consecuencias de todos estos temas.
En definitiva, un análisis muy detallado de un proyecto de ley que puede traer importantes cambios procedimentales.

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