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El impacto en el sector de los importantes cambios legislativos que afectan directamente al mercado español de NPLs

El impacto en el sector de los importantes cambios legislativos que afectan directamente al mercado español de NPLs

En el marco de la 9ª edición del NPL Iberian Forum Organizado por CMS Europe, tuvo lugar una interesantísima mesa de debate organizada por ANGECO en la que se abordaron los dos proyectos regulatorios que marcarán el futuro del sector.

Un debate moderado por el Presidente de ANGECO, Carlos Ruiz Cabrera, y en el que se contó con el punto de vista de tres de las principales partes implicadas: las entidades financieras representadas por Jorge Barreiro, Responsable de Reclamaciones de Ibercaja; el punto de vista regulatorio representado por José Amérigo, socio de derecho regulatorio de PwC Tax & Legal y por Francisco Uría, responsable global de banca y mercados de capital y socio responsable del sector financiero en KPMG; y el del sector de la gestión de deudas representado por Ana Enguix, directora del área jurídica y back office de Lexer.

Directiva europea sobre NPLs

La primera parte de la mesa se centró en la directiva europea sobre NPLs poniendo en contexto las razones que han llevado a la comisión europea a regular estas NPLs. En este sentido cabe señalar que, esta Directiva, aunque quede muy lejos, es hija de la crisis del 2008 que tuvo un gran impacto en la solvencia de las entidades financieras y, en este sentido, la directiva pretende favorecer la existencia y transparencia de un mercado para los créditos dudosos y aumentar la seguridad jurídica regulando las actuaciones de los actores en ese mercado. Pretende, asimismo, garantizar la buena salud de los bancos sacando de sus balances las carteras de créditos dudosos de forma homogénea en toda Europa, limando asimetrías e ineficiencias.

El hecho de que la Directiva solo marque unos mínimos y deje autonomía a cada país para aumentarlos en el proceso de transposición, es un elemento fundamental a tener en cuenta, donde cobra especial protagonismo identificar claramente qué regula y qué no regula y, a su vez, valorar la conveniencia o no de añadir contenido adicional en la norma final resultante en España.

La Directiva se limita a regular la gestión de NPLs que han salido del balance de los bancos, dejando fuera los que gestionen las propias entidades financieras o los que externalicen a proveedores de servicios. Sin embargo, la misma Directiva ofrece al legislador nacional oportunidades para que sea más ambicioso y pueda extender el ámbito regulatorio incluyendo en su normativa final créditos de dudoso cobro procedentes de otros sectores distintos al bancario. En este sentido, se señaló que sería bueno que se ampliara ese ámbito regulatorio ya que aumentaría la calidad del servicio prestado para los prestatarios y para los deudores al aumentar la seguridad jurídica.

Actualmente el sector, ante la ausencia de una regulación general, tiene que recurrir a diferentes leyes encontrándose con una falta absoluta de regulación en las actuaciones del día a día como, por ejemplo, en el contacto con el deudor, no sabiendo ni cómo, ni dónde, ni cuándo se le puede llamar. Para solventar este vacío legal, el sector se ha tenido que dotar de la autorregulación promovida por ANGECO.

Sin embargo, y a pesar del acuerdo general de que se trata de una buena oportunidad, la opinión de los ponentes fue que el legislador español se ceñirá al ámbito estrictamente recogido en la directiva por dos motivos fundamentales: por un lado, la lentitud intrínseca de este tipo de procesos y, por otro, el hecho de que la fecha límite para la transposición coincidirá con el periodo electoral español, lo que hace aún más difícil todo. En cualquier caso, es una decisión no tomada a día de hoy en la que, según los ponentes, la opinión al respecto de ANGECO deberá ser muy relevante.

El último punto tratado fue sobre cuál debería ser el órgano competente de control en España. En este sentido, la opinión mayoritaria fue que lo ideal sería que fuera el Banco de España, ya que se trata de créditos del sector bancario, sin embargo, si se amplía el ámbito de actuación de la norma, ya no estaría tan claro quién debería ejercer ese control.

Anteproyecto de Medias de Eficiencia Procesal

La segunda parte del debate se centró en un tema de una importancia capital, no sólo para el sector de la gestión de crédito sino para todos los sectores, como es el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.

Este proyecto persigue buscar una solución previa alternativa a las medidas judiciales, posiblemente para evitar la saturación de los juzgados buscando negociaciones y acuerdos previos entre las partes.

En lo referente al estado de tramitación de la norma se señaló que ya había finalizado la fase administrativa de la misma con la emisión del correspondiente informe del Consejo de Estado con lo que ya solo cabe esperar la decisión política de impulsar la norma e iniciar la tramitación parlamentaria.

A continuación, pasó a debatirse sobre uno de los principales puntos que se recogen en este proyecto de ley como son las “medidas adecuadas de solución de conflictos” conocidas como MASC y que suponen un requisito de procedibilidad previo a la demanda judicial.

Esta norma viene a decir que todos los procesos civiles y mercantiles deben acreditar que se ha producido cualquier negociación previa antes de interponer cualquier demanda. Esta negociación previa puede ser llevada a cabo por el propio implicado o por terceras partes, pero siempre debe existir. Para destacar la importancia y el cambio sustancial que esto supone se puso como ejemplo el que un arrendador que reclama una deuda a un arrendatario que no le ha pagado nunca, a partir de esta norma, deba acreditar haber tenido un proceso negociador previo antes de acudir a los tribunales.

Lo primero que destacaron los ponentes fue la indeterminación actual de la norma para un cambio tan sustancial como el que provoca creando una gran inseguridad jurídica. Siguiendo con el ejemplo anterior, la inseguridad se manifiesta en que, por ejemplo, el juez pueda decir que la propuesta de negociación no es una propuesta suficiente. A pesar de esta indeterminación, la opinión general es que el paso que quiere dar la administración es bueno, pero debería estar más detallado. De hecho, los sevicers ya lo hacen e intentan evitar los pleitos y sentarse a negociar previamente siempre que se puede.

El siguiente punto a debate fue el de cómo se puede probar ante el juzgado que se ha llevado a cabo un MASC, sobre todo en el caso de las llamadas telefónicas que, a día de hoy, es el medio principal de contacto para la recuperación de deudas.

Desde hace años, el sector de la recuperación ya está realizando estas negociaciones previas con equipos especializados en función del tipo de deuda o del tipo de deudor. La incógnita que se plantea es que, aunque ya se está aplicando tecnología avanzada en todo el procedimiento de contacto con los deudores, la principal vía sigue siendo el teléfono y, en este punto, surge la duda de si la transcripción de esa llamada serviría como prueba de la realización de ese proceso previo necesario, ya que el proyecto habla de un documento firmado por ambas partes en el que se acredite el intento de negociación. El problema también viene por los casos de los ilocalizados o aquellos en los que el deudor no colabora.

Como conclusión, los ponentes hicieron hincapié en la necesidad de que el anteproyecto mejore sustancialmente en su tramitación parlamentaria, indicándose nuevamente el efecto de retraso que sobre la misma pueda tener el próximo periodo electoral español.

En definitiva, esta mesa de debate promovida y organizada por ANGECO en el marco del 9º NPL Iberian Forum, tuvo una gran aceptación al poner sobre la mesa las principales incógnitas que rodean a los dos temas regulatorios más importantes que afectan al sector y sobre los que se deberá seguir debatiendo en próximas fechas.

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